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¿Como saber que potencia contratar en tu negocio?

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El término fijo supone en algunos casos hasta el 50% del coste final de la factura eléctrica. Y ese término fijo depende de la potencia contratada (kW), que el usuario decide según sus necesidades. A diferencia del término variable de la factura, que depende del consumo mensual de energía activa (kWh), el término fijo se paga todos los meses sin importar si el consumo ha sido mayor o menor. Así que contratar solo la potencia que realmente es necesaria puede producir una importante reducción de la factura, y es la primera medida de ahorro a considerar para ajustar el coste del suministro eléctrico.

Para saber qué potencia contratar en un negocio, hay que contar con la demanda eléctrica prevista en los distintos aparatos y usos. La potencia a contratar no tiene por qué ser la suma de las potencias de los aparatos, ya que no todos se utilizarán a la vez. Así, para estimar la potencia a contratar, se recomienda aplicar un coeficiente de simultaneidad a la potencia máxima resultante de la suma.

Una vez conocidos los kilovatios (kW) que necesitamos, se pueden utilizar los valores de la tabla como referencia de la potencia a contratar en suministros de baja tensión, en función del calibre del interruptor de control de potencia (ICP) ubicado en el cuadro eléctrico interior del local. En la tabla se indican los valores de potencias (kW) para suministros monofásicos a 230 Voltios y suministros trifásicos a 400 Voltios.

Suministros monofásicos Potencia (kW) Suministros trifásicos Potencia (kW)
ICP-M Bipolar 1,5 A 0,35 ICP-M Tetrapolar (III+N) 1,5 A 1,04
ICP-M Bipolar 3 A 0,69 ICP-M Tetrapolar (III+N) 3 A 2,08
ICP-M Bipolar 3,5 A 0,81 ICP-M Tetrapolar (III+N) 3,5 A 2,42
ICP-M Bipolar 5 A 1,15 ICP-M Tetrapolar (III+N) 5 A 3,46
ICP-M Bipolar 7,5 A 1,73 ICP-M Tetrapolar (III+N) 7,5 A 5,20
ICP-M Bipolar 10 A 2,30 ICP-M Tetrapolar (III+N) 10 A 6,93
ICP-M Bipolar 15 A 3,45 ICP-M Tetrapolar (III+N) 15 A 10,39
ICP-M Bipolar 20 A 4,60 ICP-M Tetrapolar (III+N) 20 A 13,86
ICP-M Bipolar 25 A 5,75 ICP-M Tetrapolar (III+N) 25 A 17,32
ICP-M Bipolar 30 A 6,90 ICP-M Tetrapolar (III+N) 30 A 20,78
ICP-M Bipolar 35 A 8,05 ICP-M Tetrapolar (III+N) 35 A 24,25
ICP-M Bipolar 40 A 9,20 ICP-M Tetrapolar (III+N) 40 A 27,71
ICP-M Bipolar 45 A 10,35 ICP-M Tetrapolar (III+N) 45 A 31,18
ICP-M Bipolar 50 A 11,50 ICP-M Tetrapolar (III+N) 50 A 34,64
ICP-M Bipolar 63 A 14,49 ICP-M Tetrapolar (III+N) 63 A 43,65

 

Tabla de potencias a contratar según la Resolución de 8 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas

Si bien se mantienen los valores de la tabla anterior como referencia, desde 2018 es posible contratar cualquier potencia que sea múltiplo de 0,1 kW, gracias a la instalación de contadores electrónicos a todos los consumidores de electricidad en España.

Si la potencia que necesitamos contratar es superior a los valores de la tabla, es posible contratar valores mayores mediante la utilización de transformadores de intensidad (T.I.), uno por cada fase.

 

OPTIMIZAR LAS POTENCIAS CONTRATADAS

Para optimizar la potencia a contratar, resulta esencial analizar la información que se refleja en la factura eléctrica sobre las potencias máximas registradas cada mes. En un consumidor de este tipo, habitualmente con un contrato en baja tensión de más de 15 kW, la potencia se factura en tres periodos horarios distintos a lo largo del mes, con la tarifa de acceso 3.0A. El control de la potencia demandada lo realiza el contador electrónico, que registra la potencia cuartohoraria máxima demandada en cada período tarifario, punta, llano o valle, mensualmente.

Si se produjeran excesos continuados de demanda eléctrica respecto a la potencia contratada, entonces conviene considerar la posibilidad de aumentar la potencia contratada. Se puede modificar la potencia contratada de manera independiente en cada uno de los periodos tarifarios. Hay que tener en cuenta que el aumento de potencia contratada puede suponer el pago adicional de derechos de acometida por los kilovatios necesarios.

En el caso contrario, si la potencia contratada resulta un valor excesivo para las características de la demanda eléctrica de la instalación, conviene solicitar una disminución, lo que permitirá una reducción del coste fijo del término de potencia. Este análisis es especialmente relevante dado el elevado aumento de las tarifas de acceso desde 2013, ya que los precios del término de potencia se incrementaron más de un 100% a partir de esa fecha.


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